Almacenamiento de productos Inflamables en el exterior de edificios

    ALMACENAMIENTO DE INFLAMABLES EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS

     

    Según la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-01, del RD 379/2001, se considera almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando la relación superficie abierta/volumen del recinto sea superior a 1/15 m2/m3 y estará de acuerdo con la siguiente tabla.

     

    Clase de liquido

    H
    max
    (m)

    Tamaño del recipiente (R)

    R < 250 l
     
    Vp (m³)

    250 l < R
    < 3000 l
    Vp (m³)

    Distancia
    entre
    pilas (m)

    Distancia a
    propiedades
    ajenas (m)

    Distancia a vías
    de comunicación
    públicas (m)

    B1 (Pe<38°C)

    B1 (Pe>38°C)

    B2

    C y D

    2,7

    3,6

    3,6

    4,5

    7,5

    15

    30

    100

    15

    30

    60

    160

    1,5

    1,5

    1,5

    1,5

    12

    12

    6

    6

    6

    6

    3

    3

     

    *R es el volumen unitario de los recipientes.

    Pe es el punto de ebullición.

    Vp es el volumen máximo por pila.

    H máx es la altura máxima por pila

     

     

    *Las distancias a vías de comunicación públicas y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 % cuando el volumen por grupos no exceda del 50 % del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares)

     

    Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adyacente a un edificio industrial de la misma dirección se podrá agrupar un máximo de un metro cubico (1.000 l) de productos de las clases B o C, si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120 como mínimo y las aberturas de las paredes distan, al menos, tres metros del almacenamiento.

    En caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores los recipientes deben separarse un mínimo de tres metros del edificio.
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