Almacenamiento de productos Inflamables en el exterior de edificios
ALMACENAMIENTO DE INFLAMABLES EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS
Según la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-01, del RD 379/2001, se considera almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando la relación superficie abierta/volumen del recinto sea superior a 1/15 m2/m3 y estará de acuerdo con la siguiente tabla.
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Clase de liquido |
H |
Tamaño del recipiente (R) | |||||
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R < 250 l |
250 l < R |
Distancia |
Distancia a |
Distancia a vías | |||
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B1 (Pe<38°C) |
2,7 |
7,5 |
15 |
1,5 |
12 |
6 | |
*R es el volumen unitario de los recipientes.
Pe es el punto de ebullición.
Vp es el volumen máximo por pila.
H máx es la altura máxima por pila
*Las distancias a vías de comunicación públicas y otras propiedades edificables pueden reducirse al 50 % cuando el volumen por grupos no exceda del 50 % del máximo volumen permitido en la tabla o cuando existan protecciones adecuadas (paredes cortafuegos, sistemas fijos de agua, pulverizadores automáticos o similares)
Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adyacente a un edificio industrial de la misma dirección se podrá agrupar un máximo de un metro cubico (1.000 l) de productos de las clases B o C, si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120 como mínimo y las aberturas de las paredes distan, al menos, tres metros del almacenamiento.
