Según el RD 393/2007 sobre Normativas básicas de autoprotección, el Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Debe abordar distintos tipos de emergencias: incendios, explosiones, derrames, fugas de gases, riesgos externos como inundaciones, etc.
Es importante diferenciar el Plan de autoprotección y el plan de emergencia. Son dos cuestiones diferentes.
¿Qué entendemos como plan te emergencia? La literatura técnica de Plan de Emergencia surge en 1995 con la aprobación de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se trataba de un documento que aglutinaba todas las medidas de actuación para los diferentes siniestros.
Posteriormente surge en 2007 el RD 393/2007 la Norma Básica de Autoprotección (NBA). En ella se buscaba completar los planes de emergencias anteriores ampliando su contenido y alcance.
¿Si mi empresa tiene un almacén de productos químicos necesita un plan de autoprotección?
Es una duda frecuente que está bien que te plantees. Para obtener la respuesta debes comprobarlo en el ámbito de aplicación del RD 393/2007 Norma Básica de Autoprotección (NBA).
Ámbito de aplicación Real Decreto 393/2007
- Anexo I.
- Algunas actividades del anexo I también tienen una reglamentación sectorial específica que deben cumplir.
- Hay actividades que no aparecen en el Anexo I y en esos casos es la administración quien decide si deben establecer un plan de autoprotección.
¡Atención! Algunas comunidades autónomas tienen sus propios desarrollos autonómicos de este Real Decreto y es importante que lo tengas en cuenta.
¿Tu empresa almacena productos químicos? Ten en cuenta que las empresas que almacenen productos químicos también tienen que valorar si les aplica el Real Decreto 1196/2003 para la elaboración de dicho Plan de Autoprotección.
¿Qué dice la legislación al respecto?
Debes fijarte en el ámbito de aplicación del RD 1196/2003: En él se señala a los establecimientos con sustancias peligrosas superiores o iguales a las especificadas: En las partes 1 y 2 del RD840/2015 (SEVESO III)
Resumiendo: ¿Qué empresa que almacena productos químicos debe realizar un plan de autoprotección?
En el siguiente cuadro tienes la respuesta.
| Ámbito de aplicación Real Decreto 393/2007 | Ámbito de aplicación del RD 1193/2003. |
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Como ya sabes, en Conterol contamos con los recursos para ayudarte a elaborar los procedimientos de actuación solicitados en dicho plan para los riesgos de derrames y vertidos de PQs. Y para acondicionar con medios las instalaciones de tu empresa para hacer frente a dichos riesgos con equipos de protección, suministros de kits de emergencias, absorbentes industriales, obturadores de contención y otros elementos.


