PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS


1. Plan de Mantenimiento

1. Cada almacenamiento tendrá un plan de mantenimiento propio para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones, así como de los equipos de protección individual.

2. El plan comprenderá como mínimo:

a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados como mínimo una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del almacenamiento.

b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores.

c) Sistemas de contención de vertidos: se comprobará el correcto estado de los sistemas de contención y se comprobará su grado de limpieza y vaciado.

d) Iluminación: se comprobará que existe iluminación suficiente para los trabajos desarrollados en el almacén y el correcto estado de la instalación eléctrica.

e) Ventilación: Se comprobará que las salidas de ventilación natural están limpias y no están bloqueadas ni obstruidas por otros elementos. En el caso de ventilación forzada se comprobará su correcto funcionamiento.

f) Capacidad de carga: en caso de almacenamiento en estanterías se comprobará la estabilidad de las mismas y que no se sobrepasa la capacidad de carga indicada por el fabricante.

g) Señalización: se comprobará que los productos químicos están bien ubicados y que su presencia y tipología está claramente señalizada.

h) Equipos y sistemas de protección contra incendios: se comprobará su correcto estado y funcionamiento.

3. Se dispondrá de un registro de los controles realizados y de un historial de los equipos e instalaciones a fin de comprobar su funcionamiento, que no se sobrepase la vida útil de los que la tengan definida y se controlen las reparaciones o modificaciones que se hagan en los mismos.

4. Cada empresa designará un responsable del plan de mantenimiento.

5. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación y éste proveerá su inmediata reparación.

2. Revisiones periódicas:

  1. Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión de las instalaciones, de acuerdo a un plan de revisiones periódicas, conforme se indica a continuación.
  2. Se verificarán, si procede:
  1. El registro de las operaciones previstas en el plan de mantenimiento.
  2. La continuidad eléctrica y tomas de tierra de los elementos metálicos de la instalación. cve: BOE-A-2017-8755 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 176 Martes 25 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 65948
  3. El correcto estado de los recipientes, las estanterías, los sistemas de contención, cimentaciones, vallado, cerramiento, paredes, arquetas, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
  4. Las ventilaciones tanto naturales como forzadas de los locales de almacenamiento.
  5. El mantenimiento de las características y condiciones del almacenamiento, tal como se describen en la documentación elaborada inicialmente con sus correspondientes modificaciones, si se han efectuado, utilizadas para su inscripción o comunicación reglamentaria.
  1. Los elementos de protección contra incendios:
    • i. Reserva de agua.
    • ii. Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
    • iii. Funcionamiento de los equipos de bombeo.
    • iv. Sistemas de refrigeración.
    • v. Alarmas.
    • vi. Extintores.
    • vii. Ignifugado.
  2. Comprobación del correcto estado de las mangueras y acoplamientos.
  3. Los registros de mantenimiento emitidos por el mantenedor habilitado de instalaciones fijas de protección contra incendios.
  4. El estado de actualización y accesibilidad de las fichas de datos de seguridad.
  1. Deberá existir un responsable de las revisiones propio o ajeno.
  2. Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
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